Salario: del latín salarium que significaba la paga al soldado por el año de servicio militar.
Sueldo: del latín soldus, que significaba la pieza de moneda con la que se pagaba.
Existen muchas acepciones del término sueldo, que no es más que la contraprestación que recibe un trabajador a cambio de sus servicios, sin embargo, es importante tener en cuenta que existe una definición constitucional de tal concepto, la cual es necesario conocer y utilizar.
El artículo 1 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, debidamente ratificado por Guatemala, y siendo un Convenio Internacional en Materia de Derechos Humanos, establece:
“A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
Debe analizarse con especial detenimiento el hecho de que se refiere a una retribución que pueda evaluarse en efectivo. Esto implica que cualquier retribución en especie no efectiva, pero que pueda determinarse en efectivo también forma parte del salario.
Una segunda acotación importante es el hecho de que puede deberse por trabajo que se haya efectuado en el pasado o se deba efectuar en el futuro, a lo cual se puede interpretar que se refiere a que si el trabajo no se completa por imputación ajena al trabajador, se debe de igual forma computar el salario.
La definición legal no deja de ser muy general, y su concepto así lo exige, ya que el salario debe contemplar a cualquier retribución de cualquier tipo que el trabajador reciba, bajo el principio de que el patrono le entrega una retribución a cambio de prestar sus servicios personales, no como un obsequio, no como un agradecimiento, sino como una obligación per se.
Por su forma de cálculo, se divide en:
- Por unidad de tiempo: suele ser la forma de cálculo más común, y se refiere a que el salario se puede pagar mensual, quincenal, semanal, por día o incluso por hora. Se establece que el cumplimiento de la jornada de trabajo será suficiente para crear la obligación de pagar el salario establecido.
- Por unidad de obra: Existe la posibilidad de pactar el salario por pieza, tarea, precio alzado o a destajo. Esta forma de cálculo la suelen utilizar los patronos con sus trabajadores que se dedican a las ventas, imponiendo un salario mínimo, más una retribución adicional dependiendo el número de ventas que realicen. Aunque también es común en la confección, la producción de alimentos o en la construcción.
- Por participación en las utilidades, ventas o cobros: es una forma de cálculo que actualmente se encuentra en desuso o por lo menos, poco uso. Consiste en el cálculo del salario en una proporcionalidad o porcentaje al éxito comercial del patrono, sin embargo, en ningún momento las pérdidas pueden ser parte del salario, ni los trabajadores pueden asumir el riesgo comercial.
Lo más importante en relación al salario, es que el monto legal del salario es el que se utiliza para realizar el cálculo de las prestaciones laborales, o bien, de la indemnización ante un despido injustificado. Por tal razón, es importante que se tenga en cuenta que el salario legal es el monto económico promedio que el trabajador ha recibido durante los últimos seis meses de relación jurídica laboral.
Debe entenderse, que el salario que vulgarmente se conoce como salario base, no es por ningún motivo el monto sobre el cual se deben calcular las prestaciones, ya que se debe considerar como salario (según la definición constitucional) a todas las retribuciones que el trabajador perciba.
Por último, debe mencionarse que las comisiones, bonificaciones, incrementos, o cualquier otra retribución que pueda calcularse en dinero, formará parte del salario, y debe tenerse en cuenta para el cálculo de cualquier prestación laboral.
Crédito: Lic. Miguel Juarez